PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA POPULAR, PARA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La concepción más amplia y valiosa de la salud es aquella que la define como una forma de vivir que es autónoma, solidaria y gozosa, y en armonía con el entorno social y medioambiental. Los estudios científicos muestran como los factores más importantes relacionados con la salud pública, la salud colectiva, tiene que ver sobre todo con lo que se conoce como los “determinantes sociales de la salud” que son, al fin y al cabo, la causa fundamental del estado de salud de una sociedad. La seguridad y calidad del agua y alimentos, la calidad de las condiciones de empleo y trabajo, la educación, el género, el medioambiente, la migración, la cultura, la discapacidad, la protección social, la clase social, el urbanismo, o la vivienda, son los verdaderos definidores de la salud pública, y esto supone la necesidad ineludible de tratar todos estos temas desde la intersectorialidad, y la mayor amplitud participativa y disciplinar.
La observación más frecuente y persistente de las investigaciones de salud pública es que en líneas generales cuanto más abajo se esté en la jerarquía social, definida en términos de trabajo, vivienda, educación, ingresos, o lo que sea, menor probabilidad se tiene de mantener una buena salud, e inferior esperanza de vida. Los estudios sobre indicadores de salud atribuyen sólo un 10% de los niveles de salud de la población a la actividad de los servicios médicos, el resto se debe a la genética, al estilo de vida, a la calidad del medio ambiente, a la disminución de la pobreza, y en general a los programas y servicios de Salud Pública.
La salud, tal como la define
A su vez
Es necesario evitar la excesiva medicalización de la sociedad. El abuso de tratamientos farmacológicos lleva aparejado un excesivo gasto sanitario además de generar otros costos añadidos por efectos secundarios o indeseables. Es necesario desarrollar programas sanitarios alternativos que deberían ser de marcado carácter preventivo y rehabilitador promoviendo el ahorro social en fármacos.
Negamos que el sector público de salud no sea sostenible. La financiación se ha de generar necesariamente desde las diversas fuentes del sistema fiscal, de una política fiscal que acentúe la progresividad, particularmente sobre las rentas del capital financiero, y de políticas activas de gasto sanitario y social que nos sitúen al menos en la media europea.
Por otro lado la atención sociosanitaria es fundamental para poder garantizar una atención integral de las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez.
Para desarrollar estos objetivos es imprescindible la participación social. Nos referimos a una forma nueva y activa de participar, la corresponsabilización, el respeto democrático a las diferencias, el compromiso de transparencia, con el seguimiento y participación de la ciudadanía. Los ciudadanos y ciudadanas, actuando en la salud y sus determinantes son el agente imprescindible, el agente sociosanitario y de salud fundamental.
En este sentido los órganos de participación social en la gestión del Servicio Canario de
TEXTO ARTICULADO DE
Artículo 1. Objeto. Derecho a
La presente ley tiene por objeto impulsar la defensa y promoción de
El derecho a la salud se vincula en su realización al ejercicio, entre otros, de los derechos a la igualdad sin discriminación alguna ni exclusión, la educación, el trabajo, a una vivienda digna, cultura física y ambiente sano.
En el ámbito de
Se potenciará la calidad de los servicios públicos sanitarios y la calidez en la atención sanitaria y sociosanitaria prestada.
Artículo 2. Potenciación de las infraestructuras y programas de Medicina Preventiva y Salud Pública.-
Los programas y servicios de Salud Pública deberán ser gestionados por una única estructura administrativa,
1.- La higiene alimentaria y su relación con las principales causas de enfermedad y muerte y la salud bucodental demanda acumulada e insatisfecha que conforme a las recomendaciones de
2.- La salubridad ambiental y exposiciones asociadas epidemiológicamente a elevadas tasas de incidencia y mortalidad por cáncer en Canarias.
3.- La siniestralidad en el lugar de trabajo y de las enfermedades profesionales y relacionadas con la ocupación, así como de la discapacidad que pudiera derivarse. La salud laboral debe estar integrada en los dispositivos de salud pública y no a cargo de las mutuas laborales.
4.- Los programas de prevención y promoción de la salud deben ser sistemáticos, evaluados y con incorporación de la población en sus estrategias a través de la participación en el Consejo Canario de Salud Pública. Dicho consejo deberá emitir informe preceptivo de Evaluación del Impacto en Salud de todas las políticas desarrolladas por las administraciones públicas, de acuerdo con el concepto de intersectorialidad y para conseguir que las políticas públicas sean saludables.
Los programas y servicios de Salud Pública contarán con un presupuesto acorde a su importancia para los niveles de salud de la población y que no se corresponde con el actual.
Artículo 3. Atención Primaria y Especializada Extrahospitalaria.-
Se priorizará en la planificación sanitaria pública potenciándose adecuadamente
Artículo 4. Atención a las Drogodependencias.-
Artículo 5. Salud Mental, Cuidados Paliativos y de Geriatría.-
1.- El Sevicio Canario de Salud integrará adecuadamente en su planificación sanitaria, promoverá y potenciará los programas y servicios comunitarios de Salud Mental, así como los programas de Cuidados Paliativos y de Geriatría, en los distintos niveles asistenciales favoreciendo la atención domiciliaria. En el caso de los hospitales de crónicos se asumirá la gestión directa por parte del Servicio Canario de Salud con la consiguiente aplicación de las ratios de personal propias del mismo.
2.- Dichos programas se formularán con la participación activa de las asociaciones y colectivos de familiares de pacientes afectadas.
3.- La atención sociosanitaria a las personas dependientes y los derechos contemplados en
Artículo 6. Plan Integral de Urgencias y Emergencias.-
Que aborde los problemas existentes y que recoja las objetivas reivindicaciones de sanitarios y usuarios, mediante la participación activa en su elaboración desde los órganos de participación social. Para las islas no capitalinas y para las poblaciones en las que se justificara por la lejanía de servicios de urgencias, es necesario garantizar la presencia física durante las 24 horas del día de un médico/a y un enfermero/a en los Centros de Salud.
Artículo 7. Profesionalización de los gestores sanitarios.-
Debiéndose separar las responsabilidades políticas de las administrativas. También deberá reducirse el número de altos cargos que está por encima de la media estatal. Incompatibilidad entre la gestión de centros públicos y el servicio a la sanidad privada.
Artículo 8. Fomento de
1.- Se garantiza la participación activa y protagónica de la ciudadanía y la comunidad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas y servicios sanitarios a través de los órganos previstos legalmente y aquellos otros que se establezcan.
2.- El Plan de Salud de Canarias incluirá un programa para el fomento permanente de la participación ciudadana y comunitaria en el sistema público de salud que garantice su efectiva participación y una mayor transparencia en la gestión.
3.- Se crea un Observatorio Social de
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Declaración de Urgencia de la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de los hospitales comarcales públicos de la isla de Gran Canaria con todas las especialidades que se contemplan para un hospital de segundo nivel. Serán de exclusiva titularidad pública, garantizándose también un modelo de gestión público para los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Declaración de Urgencia de la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de los hospitales comarcales públicos de la isla de Tenerife con todas las especialidades que se contemplan para un hospital de segundo nivel.
Serán de exclusiva titularidad pública, garantizándose también un modelo de gestión público para los mismos. Para ello es necesaria la derogación de las leyes 3/2000 y 4/2000 del Parlamento de Canarias que lo cuestionan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Por la que se constituye
Mientras esto se lleva a la práctica se debe delimitar claramente el papel del sector privado, evitando la descapitalización del sector publico y la financiación tecnológica encubierta de los centros privados. Para garantizar la calidad de sus tratamientos, se establece la acreditación periódica de los centros y empresas privadas con los que el sector público ha establecido conciertos, exigiéndoseles los mismos parámetros de calidad que al sector público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Se potenciarán los programas públicos de Fisioterapia y los correspondientes a la denominada por
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Se crearán los centros sociosanitarios públicos necesarios y mientras eso se materializa se supervisará la calidad del servicio prestado por los centros y plazas concertadas con dinero público a cargo de
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Constitución y Funcionamiento de los Consejos de Salud y demás órganos de Participación Comunitaria.
Aquellos Consejos de Salud y demás órganos de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión de la prestación sanitaria y de los servicios, centros y establecimientos del Servicio Canario de Salud creados por
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.